viernes, 20 de noviembre de 2009

Reformas que se hacen urgentes en la Legislación Mercantil


Legislación Mercantil

Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza"

Ley de Régimen Tributario interno

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

BASE IMPONIBLE TARIFA


Los valores de la tabla precedente, serán corregidos anualmente por el índice de Precios al Consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente.


b) Ingresos de extranjeros no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.


Ley de Aduanas

La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) aspira a mejorar el comercio exterior y las recaudaciones con nuevo proyecto de ley. Santiago León Abad, gerente general del sector, explicó que la nueva normativa funcionará en base a tres pilares fundamentales: Apoyo, Burocracia y Reducción de TramitesDATOS
· La base imponible para cobrar el arancel de importación será el costo más el flete de la mercancía. Se elimina de este cálculo el seguro.
· Reestructuración de la CAE. No habrá directorio.
· El importador tendrá 25 días plazo para tramitar el despacho de su mercadería que esté declarada en abandono tácito.
· Continúan los procesos de control posterior (una vez que la mercancía salió de la Aduana).
· Se podrá hacer una declaración sustitutiva.

Ley de Comercio Exterior

ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMIA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAIS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMIA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL DEFENDER LA PLANTA PRODUCTIVA DE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACION DEL BIENESTAR DE LA POBLACION.

ARTÍCULO 2.- LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO Y DE APLICACION EN TODA LA REPUBLICA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. LA APLICACION E INTERPRETACION DE ESTAS DISPOSICIONES CORRESPONDEN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

Fuentes

http://eva.utpl.edu.ec/door/uploads/268/268/paginas/pagina8.html
http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2009/09/nueva-ley-organica-aduanas.html
http://www.monografias.com/trabajos16/legislacion-comercial/legislacion-comercial.shtml

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