viernes, 20 de noviembre de 2009

Reformas que se hacen urgentes en la Legislación Mercantil


Legislación Mercantil

Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza"

Ley de Régimen Tributario interno

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

BASE IMPONIBLE TARIFA


Los valores de la tabla precedente, serán corregidos anualmente por el índice de Precios al Consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente.


b) Ingresos de extranjeros no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.


Ley de Aduanas

La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) aspira a mejorar el comercio exterior y las recaudaciones con nuevo proyecto de ley. Santiago León Abad, gerente general del sector, explicó que la nueva normativa funcionará en base a tres pilares fundamentales: Apoyo, Burocracia y Reducción de TramitesDATOS
· La base imponible para cobrar el arancel de importación será el costo más el flete de la mercancía. Se elimina de este cálculo el seguro.
· Reestructuración de la CAE. No habrá directorio.
· El importador tendrá 25 días plazo para tramitar el despacho de su mercadería que esté declarada en abandono tácito.
· Continúan los procesos de control posterior (una vez que la mercancía salió de la Aduana).
· Se podrá hacer una declaración sustitutiva.

Ley de Comercio Exterior

ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMIA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAIS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMIA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL DEFENDER LA PLANTA PRODUCTIVA DE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACION DEL BIENESTAR DE LA POBLACION.

ARTÍCULO 2.- LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO Y DE APLICACION EN TODA LA REPUBLICA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. LA APLICACION E INTERPRETACION DE ESTAS DISPOSICIONES CORRESPONDEN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

Fuentes

http://eva.utpl.edu.ec/door/uploads/268/268/paginas/pagina8.html
http://blog.todocomercioexterior.com.ec/2009/09/nueva-ley-organica-aduanas.html
http://www.monografias.com/trabajos16/legislacion-comercial/legislacion-comercial.shtml

viernes, 13 de noviembre de 2009

IMPORTANCIA DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES

GENERALIDADES:

La documentación Mercantil es tal que se han creado normas especiales de carácter técnico, así la ley de Bancos habla de “papeles comerciales”, el Código Penal de “Documentos de Crédito”, en derecho Mercantil de “títulos valore”, en la ley de compañías de “acciones” y en general las facturas, orden de compra, nota de crédito, guía de remisión, giros, cartas de crédito, etc. hasta un sencillo tickets es considerado también documentos Mercantiles dentro de los cuales tienen importancia legal los denominados Títulos Valores.


En las operaciones mercantiles encontramos diversos documentos que otorgan al poseedor o tenedor del mismo la seguridad que el derecho incorporado a ese documento o titulo será cumplido por el sujeto pasivo de la obligación ejemplo: si portamos un pagare, una letra de cambio, o cheque podemos exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes en tales títulos de créditos, según la legislación Mercantil de cada país. En el Ecuador se usa indistintamente ambas denominaciones. Sin embargo, es preciso indicar que la denominación “Titulo Valor”, es mas completa, por cuanto el termino “Titulo de Crédito” comprende al Pagare, Letra de Cambio, en definitiva títulos que contienen obligaciones exigibles en un plazo determinado sin tomar en consideración otros títulos que tienen un derecho personal o corporativo, como las acciones de una compañía, cedulas hipotecarias, etc.

Es importante señalar que la Letra de Cambio en su origen sirve de instrumento y prueba de los contratos de cambio, mas tarde es un instrumento que permite una recuperación ágil y oportuna del capital de operación de seguridad a quienes arriesgan su capital realizando, transacciones a crédito.

FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOS VALORES

Resumiendo los títulos valores surgen en el instante en que el comerciante le otorga al capital la concepción de riqueza productiva, puesto que si el crédito concedido por el empresario carece de un mecanismo de recuperación rápida, ágil y oportuna del capital de trabajo, la actividad mercantil tiende a volverse, estática y se entorpece el desarrollo comercial.
Como dice Victorio Salandra en su obra “Curso de Derecho Mercantil” al referirse a los caracteres generales de los títulos de crédito (1) “el desenvolvimiento del comercio exige que el capital invertido en una operación especulativa pueda ser rápidamente recuperado para ser aplicado en nuevas operaciones”, Esto significa que si bien es verdad que el comerciante a través de la implantación del crédito satisface las necesidades del mercado consumidor, requiere el mecanismo que le permite recuperar oportunamente su capital de trabajo para operar nuevamente con el . Esto es posible si puede ceder o transmitir ese crédito a un tercero que le reintegre inmediatamente su capital de operación del comerciante debe ser ágil y segura. La fácil circulación de los títulos valores, la seguridad del derecho contenido en ese titulo y la mera tendencia, convierte al titulo valor en un factor determinante del movimiento económico.

FUNCION JURIDICA DE LOS TITULOS VALORES

Los fines económicos que se persiguen con Títulos Valores, solo pueden cumplirse mediante la transmisión de los derechos de crédito con la mayor simplicidad posible, y por supuesto con la seguridad suficiente de que la persona que adquiere el derecho de crédito sepa que es invulnerable frente al deudor y este tenga la certeza de satisfacer su obligación validamente frente al acreedor.

Los títulos valores a diferencia de otros documentos, son esenciales para demostrar solo con ellos, la existencia de las obligaciones.

DR. José Alvear.

" ... el derecho de propiedad sobre el título valor se identifica como un derecho a la formación y a la posesión del documento, cuyo fundamento está en el ejercicio de la titularidad del derecho que representa el documento en virtud de su posesión, el mismo que no puede calificarse de totalmente absoluto por cuanto se agota al momento de cumplirse la presentación ... ".

FUENTES

Libro del Derecho Mercantil. DR. José Alvear.

Curso de Derecho de Mercantil. Autor Dr. Miguel Macías Hurtado

Código Penal

Código de Comercio

OPINION GRUPAL.

"Es fundamental distingir dentro del estudio de losdocumentos de crédito, el derecho documentado con carácter de exigible quees lo principal con lo accesorio que es el documento como papel en simismo". Javier Cantos R., Nayib Rosas M. y Andres Cuadros

miércoles, 4 de noviembre de 2009

¿Qué función cumple la costumbre mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles?

La costumbre constituye una fuente del derecho. Ha cumplido una función muy importante en la formación del derecho escrito. La costumbre se presenta en el origen de todas las legislaciones. “Son como suele decirse el derecho en un estado cartilaginoso, en vía de osificarse en las leyes escritas” (Introducción al Derecho Mercantil, Ferreira).
Como hemos visto el derecho mercantil nació en base de los usos y costumbres del comercio. Históricamente cuando la ley civil no se adaptaba a las exigencias del comercio, los comerciantes se separaron de la ley por medio de usos y costumbres que adecuaban sus necesidades. Los Códigos de Comercio fueron elaborados luego de varios siglos de aplicarse simplemente el derecho consuetudinario. Evidentemente con el advenimiento del estado moderno y de las codificaciones, la costumbre fue siendo regulada.
Entiéndase como costumbre hechos, actos realizados de manera uniforme, públicos, generales, duraderos.
Para el Código de Comercio Ecuatoriano la costumbre es fuente supletoria de la ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años”.
En efecto, la costumbre en el derecho mercantil suple a la ley, lo que no hace en el Derecho Civil, donde solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

Las funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador son:

1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse como suelen ser entendidas en el comercio.

2) Función Complementaria: La segunda función que cumple la costumbre es de complementar determinadas disposiciones de la ley, que muchas veces invoca la costumbre de los comerciantes Opera entonces, como parte integrante de la norma legal, ya que en lugar de preverse directamente sobre determinados casos, se apela a esas reglas consuetudinarios de conducta comercial. Ejemplo: Art.389 del C.Comercio, si no hubiere convenio sobre remuneración del comisionista se estará a los usos de la plaza.

3) La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo Derecho Comercial. Ejemplo: Por la costumbre se acepta como válidos conocimientos de embarque suscritos por los agentes navieros sin firma del capitán.

Entrevista

“Si bien en el derecho mercantil ecuatoriano existen normas y reglas escritas con fuerza obligatoria (la ley); el legislador no puede prever todos y cada uno de los casos que puedan presentarse en la dinámica del comercio, es ahí cuando toma particular importancia las reglas consuetudinarias que llenan los vacíos de la legislación”


Ab. Natividad Ramos S. Ex Asistente Jurídico de las Cámara de Industrias

Fuentes:

Código de Comercio Ecuatoriano

Código Civil Ecuatoriano

Libro "Curso de Derecho Mercantil" Autor Miguel Macías Hurtado

Opiniones

“Como se ha dicho la costumbre se presenta en el origen de todas las legislaciones, pero sobre todo es una fuente específica del derecho mercantil, pues el derecho mercantil nació en base a las costumbres del comercio, también cumplen un papel importante en el derecho mercantil pues suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años. La costumbre mercantil cumple tres funciones en el Ecuador: La función Interpretativa, Complementaria y la función que le corresponde es la que cumple de llenar vacíos de la ley.” Javier Cantos Ramos


“En nuestra opinión la costumbre mercantil son los hechos que las constituyen son uniformes, públicos que generalmente realizado en la República o en determinada localidad. Esto ha sido reiterado por lo menos hace 10 años y suplen a la ausencia de la ley.” Christopher Cuadros y Nayib Rosas

viernes, 30 de octubre de 2009

¿Qué es el derecho mercantil?

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio).
¿Por qué es importante el Derecho Mercantil?

Podemos encontrar cuatro afirmaciones de peso:

1.- Porque entre las actividades profesionales hay una profesión, la del comerciante que requiere un derecho especial.

2.- Porque entre las actividades con independencia de la profesión de comerciante hay unos actos, los actos de comercio que deben ser regulado por un derecho especial.

3.- Porque en la economía moderna hay unos organismos, las empresas que reclaman un derecho especial.

4.- Porque la actividad económica o el mundo de los negocios, necesita un derecho especial.

En la normativa ecuatoriana, ha sido el legislador quien señala las relaciones que considera como mercantiles, las recoge el código de comercio que determina cuales son los actos y las personas que tienen carácter comercial, así el “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio)”. Y luego en Artículo 3 señala taxativamente los actos de comercio.


Con estos antecedentes transcribiremos una definición del Derecho Mercantil Ecuatoriano: “Es el sistema de normas jurídicas que delimitan su campo de aplicación mediante la calificación de comercial dada ciertos actos: que regula esos “actos de comercio” cuando los ejecuta un profesional y habitualmente un comerciante o cuando los realiza un no comerciante; y reglamenta el estatuto del comerciante individual y social y ciertos estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.” Como ejemplo de esto último la suspensión de pagos (Dr. Miguel Macías Hurtado, Curso de Derecho Mercantil)

Contenida en esta definición encontramos el concepto de acto de comercio (actos creados arbitrariamente por el legislador según un juicio de valor); recalca también que incluye comerciante y al no comerciante, es decir, indiferentemente si el acto de comercio se lo celebra profesional u ocasionalmente Es claro que el legislador se fijó en los actos que los comerciantes suelen realizar profesionalmente. Después quiso prescindir de la persona reteniendo la característica del acto, para seguir calificándolo de mercantil, aunque se realice por quien no es comerciante. La legislación señala taxativamente que “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

La comisión o mandato comercial;

Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;

El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

El seguro;

Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.

Las operaciones de banco;

Las operaciones de correduría;

Las operaciones de bolsa;

Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;

Las asociaciones de armadores;

Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,

Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.” (Art. # 3 Código de Comercio)

En la actualidad se podría decir que todos de alguna manera somos más o menos comerciantes, puesto que en la vida económicamente activa suscribiremos pagarés o letras de cambios en las compras a crédito, cancelaremos deudas mediante cheques e inadvertida o conscientemente mente celebraremos diariamente en las tiendas de abastos o comisariatos contratos de compraventa al adquirir el pan, la leche, el arroz, la carne, ropa zapatos, etc. Ni se diga al trasladarnos a nuestras unidades de estudio, realizamos contratos de transporte al subir a un medio de transporte público.

Nos gustaría conocer tu opinión.


Entrevista

“En el sistema jurídico ecuatoriano el Derecho Mercantil se separó del Derecho Civil, eso explica que las relaciones normadas, actos y contratos sean los mismos estructuralmente en uno y otro, pues existe comunidad de origen y para su aplicación resulta de fundamental importancia observar los actores como también si la actividad es o no económica, e incluso si el ánimo es comercial o no, por ejemplo la compraventa que satisface una necesidad habitacional se considerará civil mientras que la compraventa con ánimo de revender se reputa comercial.”
Ab. Hugo F. Veloz Zavala Juez Cuarto Temporal de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.



Fuentes

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Código de Comercio
Libro Curso de Derecho Mercantil por Miguel Macias Hurtado


Opiniones

"El derecho, como toda ciencia, se transforma para adaptarse a las necesidades de un mundo cambiante. Observamos de este estudio que el Derecho Mercantil en su evolución se desprende del Derecho Civil para constituir uno especial que regula actividades, relaciones y situaciones específicas, en las que resulta evidente la atención subjetiva de la norma, como cuando se detiene a distinguir entre comerciante y no comerciante; y, de otra parte también presta atención a la parte objetiva como el acto en sí mismo, al referirse específicamente a los contratos como por ejemplo la compraventa, arrendamiento, transporte, etc." Javier Cantos

"Después de investigar arduamente acerca del concepto del derecho mercantil yo opino que el derecho mercantil es importante porque rige todas las actividades de los comerciantes sean ejecutadas por personas naturales como jurídica para desarrollar de una manera adecuada la actividad comercial a nivel nacional. Nos beneficia porque el código de comercio de deriva del código civil" Nayib Rosas


"Conocemos al derecho mercantil como las normas contenidas en el Código de Comercio y Leyes conexas. También es conocido como el código de comercio, el cual rige para las personas que intervienen en la vida de los negocios ya sea con actos, contratos u operaciones de comercio (mercantiles). Aunque dichas personas sean naturales o jurídicas mercantiles." Christopher Cuadros