viernes, 30 de octubre de 2009

¿Qué es el derecho mercantil?

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio).
¿Por qué es importante el Derecho Mercantil?

Podemos encontrar cuatro afirmaciones de peso:

1.- Porque entre las actividades profesionales hay una profesión, la del comerciante que requiere un derecho especial.

2.- Porque entre las actividades con independencia de la profesión de comerciante hay unos actos, los actos de comercio que deben ser regulado por un derecho especial.

3.- Porque en la economía moderna hay unos organismos, las empresas que reclaman un derecho especial.

4.- Porque la actividad económica o el mundo de los negocios, necesita un derecho especial.

En la normativa ecuatoriana, ha sido el legislador quien señala las relaciones que considera como mercantiles, las recoge el código de comercio que determina cuales son los actos y las personas que tienen carácter comercial, así el “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio)”. Y luego en Artículo 3 señala taxativamente los actos de comercio.


Con estos antecedentes transcribiremos una definición del Derecho Mercantil Ecuatoriano: “Es el sistema de normas jurídicas que delimitan su campo de aplicación mediante la calificación de comercial dada ciertos actos: que regula esos “actos de comercio” cuando los ejecuta un profesional y habitualmente un comerciante o cuando los realiza un no comerciante; y reglamenta el estatuto del comerciante individual y social y ciertos estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.” Como ejemplo de esto último la suspensión de pagos (Dr. Miguel Macías Hurtado, Curso de Derecho Mercantil)

Contenida en esta definición encontramos el concepto de acto de comercio (actos creados arbitrariamente por el legislador según un juicio de valor); recalca también que incluye comerciante y al no comerciante, es decir, indiferentemente si el acto de comercio se lo celebra profesional u ocasionalmente Es claro que el legislador se fijó en los actos que los comerciantes suelen realizar profesionalmente. Después quiso prescindir de la persona reteniendo la característica del acto, para seguir calificándolo de mercantil, aunque se realice por quien no es comerciante. La legislación señala taxativamente que “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

La comisión o mandato comercial;

Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;

El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

El seguro;

Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.

Las operaciones de banco;

Las operaciones de correduría;

Las operaciones de bolsa;

Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;

Las asociaciones de armadores;

Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,

Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.” (Art. # 3 Código de Comercio)

En la actualidad se podría decir que todos de alguna manera somos más o menos comerciantes, puesto que en la vida económicamente activa suscribiremos pagarés o letras de cambios en las compras a crédito, cancelaremos deudas mediante cheques e inadvertida o conscientemente mente celebraremos diariamente en las tiendas de abastos o comisariatos contratos de compraventa al adquirir el pan, la leche, el arroz, la carne, ropa zapatos, etc. Ni se diga al trasladarnos a nuestras unidades de estudio, realizamos contratos de transporte al subir a un medio de transporte público.

Nos gustaría conocer tu opinión.


Entrevista

“En el sistema jurídico ecuatoriano el Derecho Mercantil se separó del Derecho Civil, eso explica que las relaciones normadas, actos y contratos sean los mismos estructuralmente en uno y otro, pues existe comunidad de origen y para su aplicación resulta de fundamental importancia observar los actores como también si la actividad es o no económica, e incluso si el ánimo es comercial o no, por ejemplo la compraventa que satisface una necesidad habitacional se considerará civil mientras que la compraventa con ánimo de revender se reputa comercial.”
Ab. Hugo F. Veloz Zavala Juez Cuarto Temporal de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.



Fuentes

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Código de Comercio
Libro Curso de Derecho Mercantil por Miguel Macias Hurtado


Opiniones

"El derecho, como toda ciencia, se transforma para adaptarse a las necesidades de un mundo cambiante. Observamos de este estudio que el Derecho Mercantil en su evolución se desprende del Derecho Civil para constituir uno especial que regula actividades, relaciones y situaciones específicas, en las que resulta evidente la atención subjetiva de la norma, como cuando se detiene a distinguir entre comerciante y no comerciante; y, de otra parte también presta atención a la parte objetiva como el acto en sí mismo, al referirse específicamente a los contratos como por ejemplo la compraventa, arrendamiento, transporte, etc." Javier Cantos

"Después de investigar arduamente acerca del concepto del derecho mercantil yo opino que el derecho mercantil es importante porque rige todas las actividades de los comerciantes sean ejecutadas por personas naturales como jurídica para desarrollar de una manera adecuada la actividad comercial a nivel nacional. Nos beneficia porque el código de comercio de deriva del código civil" Nayib Rosas


"Conocemos al derecho mercantil como las normas contenidas en el Código de Comercio y Leyes conexas. También es conocido como el código de comercio, el cual rige para las personas que intervienen en la vida de los negocios ya sea con actos, contratos u operaciones de comercio (mercantiles). Aunque dichas personas sean naturales o jurídicas mercantiles." Christopher Cuadros